FAQ's

¿Dudas sobre qué pasos seguir para adquirir una vivienda? ¿Estás interesado en vender pero no estás seguro de conocer el sistema? No te preocupes, aquí podrás encontrar la respuesta a las consultas más frecuentes en lo que al proceso de compraventa de un inmueble se refiere.

Al comprar

Si quieres información sobre alguna de nuestras viviendas, sobre alguna promoción o si quieres visitar alguna de ellas, llámanos al (+34) 656 86 07 08 y te atenderemos. También puedes contactarnos directamente a través de nuestras redes sociales (RRSS).

El NIF o permiso de residencia, el justificante de ingresos, el contrato de trabajo, la declaración de la renta (si la realizas), un aval, los 3 útimos recibos si tienes préstamos sin cancelar y la documentación del estado civil en caso de divorcio.

Tendrás que tener un ahorro mínimo del 20% del precio de compra del inmueble. Además, tendrás que hacer frente a los gastos e impuestos de la compra e hipoteca que te pudieran corresponder, tales como Notaría, Gestoría, Impuestos, Registro de la propiedad, Comisión de apertura de la hipoteca, Tasación, etc.

Si se trata de una vivienda usada tributaremos por el Impuesto de transmisiones Patrimoniales (ITP). El tipo de gravamen varía en función de la CCAA (Comunidades Autónomas) y de las posibles reducciones que cada Comunidad tenga establecidas (jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad, etc.). Si se tratase de una vivienda de Obra nueva tributará por IVA y por AJD. El tipo de gravamen de este último impuesto varía en función de la CCAA (Comunidades Autónomas) y de las posibles reducciones que cada CCAA tenga establecidas (adquisición de vivienda habitual).

Deberás aportar el DNI del propietario y la copia de las escrituras de propiedad, las últimas facturas de suministros como el agua, luz, o el gas; el último recibo de contribución (IBI) y otras tasas municipales (basuras, etc.), y el Certificado de Eficiencia Energética.

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Al vender

Cada propiedad tendrá un valor de tasación inmobiliario diferente dependiendo del tipo de propiedad, la zona, las características del inmueble, etc. Para asignarle un precio de venta a la vivienda es preciso realizar un estudio de la oferta y la demanda del mercado inmobiliario concreto de la zona y/o localidad donde se ubique. Dicha información te la puede proporcionar uno de nuestros agentes inmobiliarios, así como si el valor que puedes lograr por el inmueble es superior al de otro parecido por la misma zona o de las mismas características.

La escritura pública es un documento firmado ante notario donde se reflejan todas las condiciones de la compraventa, que aporta seguridad jurídica a las partes, y permite la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad. A la hora de querer comprar una vivienda, éste es el último trámite que tendremos que realizar.

El certificado de eficiencia energética es un documento oficial requerido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será obligatorio tanto para formalizar la venta como el arrendamiento de un inmueble, cuyo objetivo es calcular el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio. De sus resultados derivará la llamada «etiqueta energética», con calificaciones entre la «A» (la de mayor eficiencia) y la «G» (sin ningún tipo de eficiencia).

Sí, legalmente puedes vender tu vivienda hipotecada. En tal caso, o bien la hipoteca se cancela económica y registralmente con gastos a cargo del vendedor, o bien el comprador se subroga en el préstamo hipotecario.

Deberás aportar el DNI del propietario, una fotocopia de la escritura pública o nota simple, las últimas facturas de suministros como el agua, luz, o el gas, el último recibo de contribución (IBI) y otras tasas municipales (basuras, etc.), la cédula de habitabilidad, un poder notarial o autorización judicial en caso de no ser único titular, y el Certificado de Eficiencia Energética.

La plusvalía municipal o el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía fiscal (Impuesto sobre la ganancia patrimonial, en caso de existir), los gastos de cancelación de la hipoteca, en el caso de que la hubiera, y los gastos de cancelación de cargas (comunidad, luz, agua, IBI, etc.).